jueves, 24 de septiembre de 2009

VALOR PATRIMONIAL Y COSTO FISCAL DE LOS INMUEBLES- PERSONAS JURÍDICAS-

ACTIVOS FIJOS –inmuebles- Art. 69 Et

Valor patrimonial es igual al costo fiscal

El valor patrimonial de los Inmuebles para los obligados a llevar contabilidad, es su costo fiscal ( Le llamaremos costo fiscal formado) determinado de acuerdo a los art. 277, que nos remite al 267, que nos remite a los art. 69 y SS del Et, que resumimos así:

El valor patrimonial y el costo de enajenación de de los bienes que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:

-El precio de adquisición o el costo declarado en el año anterior , según el caso.

-Más el valor del ajuste del Art. 70 ( ajuste Uvt del art 868 Et)
-Más El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización.

Menos la depreciación calculada sobre el costo del bien sin incluir los reajustes fiscales ( INC. 2 art. 68 Et.)

Costos alternativos ( Art. 71 y 72 Et)

El valor patrimonial de los activos fijos para los comerciantes, es el costo fiscal formado, pero existe la posibilidad tomar el avalúo o autoavalúo con los requisitos de ley, como valor patrimonial (para que le sea aceptado como costo fiscal en el siguiente año según el Art. 72 Et)

Aún es posible tomar como costo fiscal el autoavaluo o avaluo catastral del año anterior, como costo fiscal, sin que sea necesario llevarlo como valor patrimonial en la declaración de renta.